Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene por objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en:
- a.Artículo 9.3 de la Constitución.
- b.Artículo 14 de la Constitución.
- c.Artículo 18.4 de la Constitución.✅ Correcta
- d.Artículo 35.1 de la Constitución.
Por qué no
- a. —
- b. —
- d. —
Justificación teórica
El artículo 1 de la LOPDGDD fija un doble objeto: adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución. Este precepto ordena a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. En él se basa el derecho fundamental a la protección de datos.
Referencia: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.b; Constitución Española, art. 18.4.
Técnicas de examen
El artículo 18 CE es el de la intimidad, el honor y la propia imagen, y su apartado 4 menciona expresamente la informática: es la asociación natural con los datos y los derechos digitales.
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