Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene por objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en:

  1. a.Artículo 9.3 de la Constitución.
  2. b.Artículo 14 de la Constitución.
  3. c.Artículo 18.4 de la Constitución.✅ Correcta
  4. d.Artículo 35.1 de la Constitución.

Por qué no

  • a. —
  • b. —
  • d. —

Justificación teórica

El artículo 1 de la LOPDGDD fija un doble objeto: adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución. Este precepto ordena a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. En él se basa el derecho fundamental a la protección de datos.

Referencia: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.b; Constitución Española, art. 18.4.

Técnicas de examen

El artículo 18 CE es el de la intimidad, el honor y la propia imagen, y su apartado 4 menciona expresamente la informática: es la asociación natural con los datos y los derechos digitales.

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