¿Qué se entiende como "daños derivados del trabajo", siguiendo la definición dada por el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales?

  1. a.La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  2. b.Aquellos que resulte probable racionalmente que se materialicen en un futuro inmediato y puedan suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  3. c.Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
  4. d.Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.✅ Correcta

Por qué no

  • a. —
  • b. —
  • c. —

Justificación teórica

El artículo 4.3 de la Ley 31/1995 define los daños derivados del trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El daño es lo que ya se ha producido, a diferencia del riesgo, que es solo la posibilidad de que ocurra. Las demás opciones recogen otras definiciones del mismo artículo.

Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 4 (apartados 2.º a 5.º).

Técnicas de examen

Basta con distinguir daño de riesgo: un «daño» es algo que ya ha sucedido (enfermedad, lesión).

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