¿Qué se entiende como "daños derivados del trabajo", siguiendo la definición dada por el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales?
- a.La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- b.Aquellos que resulte probable racionalmente que se materialicen en un futuro inmediato y puedan suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- c.Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
- d.Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.✅ Correcta
Por qué no
- a. —
- b. —
- c. —
Justificación teórica
El artículo 4.3 de la Ley 31/1995 define los daños derivados del trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El daño es lo que ya se ha producido, a diferencia del riesgo, que es solo la posibilidad de que ocurra. Las demás opciones recogen otras definiciones del mismo artículo.
Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 4 (apartados 2.º a 5.º).
Técnicas de examen
Basta con distinguir daño de riesgo: un «daño» es algo que ya ha sucedido (enfermedad, lesión).
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